¿Qué es el sistema de áreas protegidas y cuáles son sus objetivos?

 

Humedal La Conejera

El Sistema de Áreas Protegidas es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura.

(Decreto 190 de 2004)

Las áreas protegidas del orden Distrital son:

1. Santuario Distrital de Flora y Fauna.

2. Área Forestal Distrital 

3. Parque Ecológico Distrital

Los objetivos del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital son:

  • Preservar y restaurar muestras representativas y de tamaño biológica y ecológicamente sostenible, de los ecosistemas propios del territorio distrital. 
  • Restaurar los ecosistemas que brindan servicios ambientales vitales para el desarrollo sostenible.
  • Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen. 
  • Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.
  • Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 54 Parágrafo 1 del Plan de Ordenamiento Territorial - POT, Decreto 555 de 2021, para los Parques Distritales Ecológicos de Montaña- PDEM el régimen de usos es el siguiente:

Usos principales

Usos compatibles

Usos condicionados

Usos prohibidos

Conservación, Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas, rehabilitación de ecosistemas. Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo

Sostenible: Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque y actividad de contemplación, observación y conservación

Restauración: Medidas estructurales de reducción del riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas ¿ caudales. Sostenible: Ecoturismo, viverismo, agricultura urbana y periurbana y puntos de la tierra.

Todas las actividades que no se encuentren en los usos principales compatibles o condicionados

 

 

De acuerdo a lo anterior, NO está permitido el ingreso de mascotas a estos escenarios, ya que son áreas de gran importancia ecosistémica, que aportan a la conservación de la biodiversidad y los servicios ambientales, la conectividad ecológica y a la resiliencia climática de los entornos urbanos, rurales y de transición a escala local y regional.