Normatividad aguas subterráneas

Normatividad ambiental Temática Articulado Descripción general
Decreto 2811 de 1974 Del dominio  de las aguas y sus cauces 83 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado. f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas
Decreto 2811 de 1974 De las aguas subterráneas 150 Se organizará la protección y aprovechamiento de aguas subterráneas.
    151 La concesión se otorgará sin perjuicio del derecho preferente del dueño, tenedor o poseedor del terreno en donde se encuentran las aguas, que podrá oponerse a la solicitud.
    153 Las concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisadas o modificadas o declararse su caducidad, cuando haya agotamiento de tales aguas.
    154 El titular de concesión de aguas subterráneas está obligado a extraerlas de modo que no se produzcan sobrantes. 
Decreto 1541 de 1978 Aguas subterráneas. Sección  I.Exploración 146 La prospección y exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de agua subterránea, requiere permiso de  la Autoridad Ambiental.
    152 El permisionario tiene un plazo de sesenta (60) días hábiles, a la Autoridad Ambiental, un informe detallado de la perforación realizada.
    153 La prueba de bombeo, deberá ser supervisada por un funcionario designado por la Autoridad Ambiental.
    154 Los permisos de exploración de aguas subterráneas no confieren concesión para el aprovechamiento de las aguas.Los permisos de exploración de aguas subterráneas no confieren concesión para el aprovechamiento de las aguas.
  Sección II.
Aprovechamientos
157 La solicitud de concesión de aguas subterráneas debe reunir los requisitos y trámites establecidos en este Decreto, con copia del permiso de exploración e informe de la perforación.
    159 El propietario después de haber realizado la exploración, tendrá dos (2) meses, para solicitar la concesión. Si en un (1) año, no se realiza la solicitud, está podrá ser otorgada a terceros.
  Sección III.
Preservación y control
166 La declaración de agotamiento autorizada por los artículos 121 a 123 de este Decreto, es aplicable para las aguas subterráneas por motivos de disponibilidad cuantitativa y cualitativa de las mismas.
Decreto 1594 de 1984 Del ordenamiento del recurso 24 Para el establecimiento de los modelos de simulación de calidad, la Autoridad Ambiental, deberá realizar periódicamente, los análisis pertinentes para obtener la información.
 

De la destinación genérica de las aguas superficiales, subterráneas, marítimas, estuarias y servidas

29 Usos del agua: a) Consumo humano y doméstico; b) Preservación de flora y fauna; c) Agrícola; d) Pecuario; e) Recreativo; f) Industrial; g) Transporte.
    30 Se entiende por uso del agua para consumo humano y doméstico: a) Fabricación de alimentos; b) Bebida directa y preparación de alimentos; c) Higiene personal y limpieza de utensilios; d) Fabricación de medicamentos y cosméticos.
Resolución 250 de 1997 Tasa de aprovechamiento de aguas subterráneas 1 Fijar las tasas por el aprovechamiento de aguas subterráneas: Costo del aumento de riesgo del acuífero a ser contaminado (CC) y Costo de la renovación del recurso (CR).
    2 Los usuarios de aguas subterráneas deberán enviar trimestralmente al D.A.M.A., sus consumos y cancelar el pago correspondiente.
    3 En caso de encontrarse alterada la información aportada, se aplicarán las medidas preventivas y sancionatorias a que se refiere el artículo 85 de la Ley 99 de 1993.
    4 Los usuarios de aguas subterráneas deberán enviar anualmente al D.A.M.A, la medición de niveles estáticos y dinámicos y las  características físico-químicas: Temperatura, PH, Dureza, Alcalinidad, Sólidos Suspendidos, Hierro Total, Fosfatos, Coliformes, Salinidad, Amoníaco, Conductividad, Aceites y Grasas, DBO, Oxígeno Disuelto.
Ley 373 de 1997 Programa para el uso eficiente y ahorro del agua  1 Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua, acciones que deben elaborar y adoptar, los servicios de acueducto, alcantarillado y demás usuarios del recurso hídrico.
    2 El programa de uso eficiente y ahorro de agua, será quinquenal, debe contener las metas anuales de reducción de pérdidas, las campañas educativas, la utilización de aguas superficiales, lluvias y subterráneas.
Resolución 815 de 1997 Medidor 1 En un término de 60 días, todos los pozos de extracción de aguas subterráneas, deberán contar con un medidor o contador que permita medir de manera periódica el volumen del agua consumida.
    2 El D.A.M.A. revisará de manera continua y aleatoria los medidores que se instalen en los pozos para verificar su funcionamiento y la información sobre consumo.
Resolución 1391 de 2003 Formatos de solicitud de trámites administrativos ambientales 1 Adóptese los siguientes formatos: 10) Solicitud de permiso de exploración de aguas subterráneas; 11) Solicitud de modificación de la concesión; 12) Solicitud de concesión de aguas subterráneas; 13) Solicitud para renovación de concesión.
    3 Los formatos relacionados con trámites administrativos ambientales estarán disponibles en la oficina de atención al ciudadano del DAMA y en la página web: www.dama.gov.co.
Resolución 2173 de 2003 Cobro por evaluación y seguimiento de concesiones 2 Se establece las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento a concesiones de competencia del DAMA en su jurisdicción.
    3 Valor del proyecto, obra o actividad. Comprende la sumatoria de los costos de inversión y operación.
    5 Los usuarios del servicio de evaluación y seguimiento, están obligados a suministrar al DAMA información relacionada con el valor del proyecto, obra o actividad.
    9 El DAMA procederá a liquidar los cargos por concepto de evaluación y seguimiento con base al valor de los honorarios, gastos de transporte y gastos de administración.
Decreto 155 de 2004 Tarifa de la tasa por utilización de agua 7 La tarifa de la tasa por utilización de agua (pesos/m3), es igual a: TUA=TM * FR, donde TM: es la tarifa mínima nacional ($/m3). FR: corresponde al factor regional, adimensional.
    12 El valor a pagar por cada usuario  es VP = TU * [V* FOP], donde TU: es la tarifa de la tasa por utilización de aguas (pesos/m3). V: es el volumen captado (m3). FOP: Factor de costo de oportunidad, adimensional.
    14 Se cobrará la TUA mensualmente, mediante factura, la cual no podrá ser mayor a un (1) año. Las facturas se deben expedir dentro de los 4 meses después de finalizar el período de cobro. No se podrá cobrar períodos no facturados.
Resolución 240 de 2004  Bases para cálculo de Tasa por utilización de agua 1

Bases para el cálculo de la depreciación, para la determinación de la tarifa mínima (TM) de la tasa por utilización de aguas.

    2 Tarifa mínima (TM). La tarifa mínima (TM) de la tasa por utilización de del agua (TU) será establecida y estimada en pesos por metro cúbico de agua (pesos/m3).
    3 Cálculo de la Tarifa mínima (TM). El monto tarifario mínimo de las tasas por utilización de aguas se calculará de acuerdo con las bases para el cálculo de la depreciación y se establece la tarifa mínima.
    4 El valor de la tarifa mínima será de 0.5 $/m3.
    5 El valor de la tarifa mínima se ajustará anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor ¿ IPC. Las inversiones para el cálculo de las bases para la depreciación se actualizarán cada cinco (5) años.
Decreto 4742 de 2005 Cálculo del monto a pagar 1 Para el período comprendido entre los años 2007 y 2016, corresponderá a la resultante de aplicar la siguiente fórmula: TUt=TUt-1*(1+Xt)*(1+IPCt-1). A partir del año 2017, la Tarifa Unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU) corresponderá al valor de la Tarifa de la tasa por utilización de agua (TUA).
Decreto 1575 de 2007 Definiciones 2 Agua Potable o Agua para Consumo Humano: se utiliza en bebida directa, en la preparación de alimentos o en la higiene personal.
    2 Certificación Sanitaria: Es el acto administrativo expedido por la autoridad sanitaria competente a través del cual se acredita el cumplimiento de las normas y criterios de la calidad del agua para consumo humano.
  Concesiones para  consumo humano 28 Para la expedición o renovación de las concesiones de agua para consumo humano, el interesado, deberá solicitar la autorización sanitaria favorable, a la Autoridad Sanitaria, para continuar con los trámites de concesión ante la Autoridad Ambiental.
Resolución 3859 de 2007 Medidores 1 Adoptar las normas técnicas colombianas NTC-1063-1:2007; NTC-1063-2:2007 Y NTC-1063-3:2007, con el objeto registrar adecuadamente la cantidad de agua explotada."
    2 Los usuarios del recurso hídrico subterráneo del Distrito Capital, deberán ajustar sus sistemas de medición a las normas técnicas colombianas NTC-1063-1:2007; NTC-1063-2:2007 Y NTC-1063-3:2007.
    3 La SDA, procederá a evaluar los sistemas de medición de los usuarios del recurso hídrico subterráneo, para establecer el cumplimiento a las normas técnicas colombianas NTC-1063-1:2007; NTC-1063-2:2007 Y NTC-1063-3:2007.
    4 En el evento que requiera ser reemplazado o calibrado el medidor, el usuario procederá a adquirirlo o calibrarlo, en los laboratorios certificados con las normas técnicas colombianas, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Resolución 5589 de 2011 Resolución 5589 de 2011 1 Fijar el procedimiento de cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 así como adoptar la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de concesiones.
    2 Son elementos esenciales del cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho generador, la base gravable y la tarifa.
  Base gravable 6 La base gravable, para el cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental, se establece a partir del valor del proyecto, obra o actividad donde se deben incluir los costos de inversión y operación.
    7 El sujeto pasivo de la obligación deberá suministrar la información de valor del proyecto, obra o actividad, que conforma su base gravable, para lo cual diligenciará un formulario que implementará la Secretaría para tal efecto y anexará los documentos que soporten los mismos.
  Tarifa 8 La liquidación de la tarifa por los servicios de evaluación y seguimiento ambiental se encuentran consignados en el anexo No. 1 que hace parte integral de esta Resolución.
  Del servicio de seguimiento ambiental 26 Concepto: se entiende por servicio de seguimiento ambiental, aquel causado por el cumplimiento de la Entidad de sus funciones de control y seguimiento ambiental motivadas por los actos administrativos y obligaciones establecidas a los usuarios concesiones.
Resolución 288 de 2012 Tarifa por los servicios de evaluación y seguimiento ambiental 1 Modificar el parágrafo del artículo 8 de la Resolución No. 5589 de 2011, en el sentido de remplazar el contenido del Anexo 1, por los nuevos valores dados a las variables que conforman el sistema y método exigido para liquidar la tarifa.
    2 Las tarifas máximas establecidas en la escala tarifaria definida en el presente artículo, deberán ser actualizadas anualmente por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas por la Ley 768 de 2002.
    3 El tope tarifario que sean igual a dos mil ciento quince salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del 0.6%.
    6 El monto a cancelar por el servicio de seguimiento ambiental, se consignará mediante un Acto Administrativo. A su vez, deberá indicar que contra ella proceden los recursos de Ley.
Decreto 1640 de 2012 Definiciones 3

Acuífero. Unidad de roca o sedimento, capaz de almacenar y transmitir agua, entendida como el sistema que involucra las zonas de recarga, tránsito y de descarga, así como sus interacciones con otras unidades similares, las aguas superficiales y marinas.

    3 Aguas Subterráneas. Las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares.
    3 Recurso Hídrico. Corresponde a las aguas superficiales, subterráneas, meteóricas y marinas.
  Del programa nacional de monitoreo del recurso hídrico 17 La autoridad ambiental competente, implementará en su respectiva jurisdicción la Red Regional de Monitoreo, con el apoyo del Ideam y el Invemar, en el marco del Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico.
  Autorzaciones ambientales 25 La Autoridad Ambiental Competente, podrá otorgar, modificar o renovar los permisos, concesiones, una vez se cuente con el plan la aprobación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica,  debidamente aprobado.
  De la fase de seguimiento y evaluación 39 Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible realizarán anualmente el seguimiento y evaluación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.
Decreto 1076 de 2015 Manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos. 2.2.3.1.1.1 Regular el artículo 316 del Decreto-Ley 2811 de 1974 en relación con los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos del país.
  Del programa nacional de monitoreo del recurso hídrico

2.2.3.1.4.2

 

La autoridad ambiental competente, implementará en su respectiva jurisdicción la Red Regional de Monitoreo, con el apoyo del Ideam y el Invemar, en el marco del Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico.
  Plan de manejo ambiental de acuíferos 2.2.3.1.11.1 Planificación y administración del agua subterránea, mediante la ejecución de proyectos y actividades de conservación, protección y uso sostenible del recurso. La autoridad ambiental competente formulará el plan.
    2.2.3.1.11.4 El Plan de Manejo Ambiental del Acuífero será aprobado, mediante resolución por la(s) autoridad(es) ambiental(es) competente(s), dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación de la formulación del Plan.
    2.2.3.1.11.4 Las autoridades ambientales competentes reportarán al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), la información correspondiente al componente Aguas Subterráneas del Sistema de Información de Recurso Hídrico (SIRH).
  Uso y aprovechamiento del agua 2.2.3.2.1.1 Cumplir los objetivos establecidos por el artículo 2 del Decreto - Ley 2811 de 1974, este Decreto tiene por finalidad reglamentar las normas relacionadas con el recurso de aguas en todos sus estados.
  Derecho al uso de las aguas 2.2.3.2.5.2 Toda persona puede usar las aguas sin autorización en los casos previstos los artículos 2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2 de este Decreto y tiene derecho a obtener concesión de uso de aguas públicas en los casos establecidos en el artículo 2.2.3.2.7.1 de este Decreto.
  Concesiones 2.2.3.2.7.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas.
  Características y condiciones de las concesiones 2.2.3.2.8.1 El derecho de aprovechamiento de las aguas de uso público no confiere a su titular sino la facultad de usarlas, de conformidad con el Decreto-Ley 2811 de 1974.
    2.2.3.2.8.3 Cuando por causa de utilidad pública o interés social la Autoridad Ambiental competente estime conveniente negar una concesión, de acuerdo con lo previsto por la Ley 1437 de 2011.
    2.2.3.2.8.4 Las concesiones de que trata este capítulo sólo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública.
  Procedimientos para otorgar concesiones 2.2.3.2.9.1  Las personas naturales o jurídicas y las entidades gubernamentales que deseen aprovechar aguas para usos diferentes de aquellos que se ejercen por ministerio de la ley requieren concesión, para lo cual deberán dirigir una solicitud a la Autoridad Ambiental competente.
    2.2.3.2.9.3 Presentada la solicitud, se ordenará la práctica de una visita ocular a costa del interesado. Esta diligencia se practicará con la intervención de funcionarios idóneos en las disciplinas relacionadas con el objeto de la visita.
    2.2.3.2.9.7 Toda persona que tenga derecho o interés legítimo, puede oponerse a que se otorgue la concesión. La oposición se hará valer ante la Autoridad Ambiental competente antes de la visita ocular o durante esta diligencia, exponiendo las razones en las cuales se fundamenta.
    2.2.3.2.9.9
Mediante acto administrativo, la Autoridad Ambiental competente otorgará concesión de aguas.
  Destinación genérica de las aguas superficiales y subterráneas 2.2.3.3.2.1 Usos del agua. Para los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta los siguientes usos del agua: Consumo humano y doméstico, preservación de flora y fauna, agrícola, pecuario, recreativo, industrial, estético, pesca, maricultura y acuicultura, navegación y transporte acuático.
  Uso para consumo humano y doméstico 2.2.3.3.2.2 Se entiende por uso del agua para consumo humano y doméstico su utilización en actividades tales como: Bebida directa y preparación de alimentos, higiene personal y limpieza de utensilios. Preparación de alimentos.
  Tasa de utilización de agua 2.2.9.6.1.6

La tasa por utilización del agua se cobrará por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones establecidos en la concesión de aguas. 

    2.2.9.6.1.7 La tarifa de la tasa por utilización de agua (TUA) expresada en pesos/m3, es el producto de dos componentes: la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR): TUA=TM*FR
    2.2.9.6.1.12 El valor a pagar por cada usuario, es el producto de la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU), expresada en pesos/m3 y el volumen captado (V), expresado en metros cúbicos (m3), corregido por el factor de costo de oportunidad: VP=TU*[V*FOP].
    2.2.9.6.1.14 La Autoridad Ambiental cobrará las tasas por utilización de agua mensualmente, mediante factura, la cual no podrá ser mayor a un (1) año. Las facturas se expedirán dentro de los 4 meses, después de finalizar el período de cobro. La autoridad ambiental competente no podrá cobrar períodos no facturados.
    2.2.9.6.1.16 Los usuarios sujetos al pago de la tasa por utilización de agua, tendrán derecho a presentar reclamos y ante la Autoridad Ambiental Competente. La presentación de cualquier reclamo, deberá hacerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de pago establecida en la factura de cobro.
    2.2.9.6.1.17 Contra el acto administrativo que resuelva el reclamo o aclaración procede el recurso de reposición.
Resolución 2171 de 2016 Tasa por Utilización de Aguas Subterráneas 2 Adoptar la metodología para el cálculo según el Decreto 1076 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la norma que los modifique, sustituya o derogue, a partir de la promulgación de la presente Resolución.
    2 La tarifa de la Tasa por Utilización de Aguas Subterráneas, vigencia de 2016, para uso doméstico es de $898,20m3 y para otros usos es de $1.150,95m3.
    2 De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.9.6.1.7 del Decreto Nacional 1076 de 2015, la formula aplicable para el cálculo de la tarifa de la Tasa por Utilización de Aguas Subterráneas a partir del año 2017, será: TUA = TM * FR.
Resolución 760 de 2017 Pozos de la red de monitoreo de aguas subterráneas 1 Declarar los pozos que se identifican, como parte de la red de monitoreo de aguas subterráneas del Distrito Capital.
    2 Permitir el acceso de los profesionales de la SDA, para instalación de equipos de medición automática, verificación de las lecturas de los medidores, toma de muestra de aguas subterráneas y medición de niveles hidrodinámicos.
    2 Mantener en adecuadas condiciones, ambientales, físicas y sanitarias la boca del pozo y sus alrededores de manera que se evite en todo momento la contaminación del acuífero por infiltración o escorrentía de aguas residuales o aguas lluvias.
    2 Informar a esta entidad la enajenación que a cualquier título realice sobre el inmueble objeto del presente acto administrativo
    3

Los propietarios de los pozos señalados en el artículo 1, que no cuenten con concesión de aguas subterráneas y pretendan realizar explotación del recurso hídrico subterráneo, deberán solicitar ante la SDA la correspondiente concesión.

    4 Una vez que se instale los equipos de medición automática, en los pozos de la red de monitoreo, se suscribirá un acta, en donde conste el número de la referencia; firmada por la Secretaría y el propietario del predio.
Resolución 1466 de 2018 Cobro para seguimiento y evaluación 3 Delegar en el Subdirector del Recurso Hídrico y del Suelo, la proyección y expedición de los actos administrativos relacionados con el objeto, funciones y naturaleza de la Subdirección y que se enumeran a continuación: Expedir los actos administrativos por concepto del cobro para seguimiento y evaluación en materia permisiva.