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Alcaldía restringe transporte de carga por la calle 13 en Bogotá

  • La medida restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con designación de dos (2) o más ejes con capacidad de carga superior a siete (7) toneladas, de lunes a viernes, entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m., en los dos sentidos de la Avenida Centenario (calle 13) en el tramo comprendido entre el río Bogotá y la Avenida Boyacá.

Bogotá, 17 de octubre de 2018. A partir del 17 de noviembre comenzará a regir en Bogotá la restricción a la circulación de vehículos de transporte de carga de dos (2) o más ejes con capacidad de carga superior a siete (7) toneladas, de lunes a viernes, entre las 6 a.m. y las 8 a.m. en ambos sentidos de la Avenida Centenario (calle 13), en el tramo comprendido entre el río Bogotá y la Avenida Boyacá. Lo anterior, acorde con el Decreto 593 de 2018, que busca mejorar las condiciones de calidad del aire en la zona sur occidental de la ciudad y la movilidad del corredor. 

El corredor Avenida Centenario (calle 13) se caracteriza por una elevada demanda de transporte de pasajeros. En un día normal, se realizan 86.656 viajes de transporte intermunicipal, registrándose un total de 49.262 viajes de ingreso a la ciudad y 37.393 viajes de salida, correspondientes a las rutas intermunicipales de la Sabana. De estos viajes, en el periodo de 6 a.m. a 8 a.m. ingresan y salen de la capital 8.204 y 7.244 pasajeros, respectivamente. 

En el mismo periodo se registra una frecuencia elevada de transporte intermunicipal, con un bus cada 20 segundos, dado que es el periodo pico asociado a la demanda de viajes hacia Bogotá D.C. provenientes de los municipios aledaños como: Mosquera, Funza, Madrid, Facatativá, Cota, Bojacá y Cajicá. En sentido oriente-occidente se destacan las rutas para Funza y Mosquera como las de más alta frecuencia con 1 bus cada 96 segundos y 1 bus cada 84 segundos respectivamente.

Beneficios Ambientales

 Al coincidir con las horas del día en que es mayor la concentración atmosférica de un contaminante como el material particulado (PM), no solo se reducen las emisiones generadas por vehículos, sino que se mejoran las velocidades de rodamiento del resto de flota que circula por el corredor reduciendo los episodios de arrancadas y frenadas que son partes del régimen de marcha de los motores en que más emisiones se generan.

La zona sur occidental de la ciudad es la que históricamente ha registrado un promedio anual de concentración atmosférica de material particulado más elevado que el del resto de la ciudad.

Según inventarios de emisiones de fuentes móviles (transporte) desarrollados por la Secretaría de Ambiente, el transporte de carga es el responsable de cerca del 43% de las emisiones de material particulado. Con la implementación de la medida se estima que se puede lograr una reducción cercana al 29% en las emisiones de material particulado en el corredor de la Avenida Centenario durante el período de restricción.

Tráfico sobre el corredor Calle 13

- Según las modelaciones de tráfico, en el horario de restricción mejora la velocidad promedio entre un 24% y un 37%. Esto implica un ahorro de hasta 276 horas para los 6.200 usuarios del corredor entre las 6:00 y las 8:00 a.m.

Transporte Intermunicipal

- En el horario de restricción, en calle 13 se verán beneficiados 15.448 pasajeros del transporte intermunicipal sabanero.

Seguridad vial

- En 2016, sobre el corredor se registraron 713 siniestros con vehículos de carga

- La dimensión y peso de este tipo de vehículos representa un riesgo para los 314 ciclistas en el periodo de 6:00 a.m. a 8:00 a.m.

Ventajas de la operación fuera del horario de restricción

- La operación de transporte de carga puede beneficiarse al usar el corredor en otros periodos del día en los que la velocidad promedio es superior.

- En la madrugada la velocidad es 157% superior al periodo de 7:00 a 8:00 a.m.

- En el período de 10:00 a.m. a 12 a.m. la velocidad es 50% superior.

- En el periodo de 700 p.m. a 11 pm la velocidad es 107% superior.

Otras novedades de la medida

De la medida están exentos los vehículos de emergencia, de valores, de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales, de operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio, de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad, cuente con el Plan de Manejo de Tránsito ¿ PMT - aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico y de combustible.

El Decreto incluye nuevas excepciones a: vehículos de transporte de acero que se encuentren cargados; vehículos de transporte de concreto tipo hormigonero, que se encuentren cargados o vacíos; y a las empresas de transporte de carga que estén vinculadas al programa de autorregulación ambiental, establecido en el Decreto Distrital 174 de 2006.