Trámites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a información pública.

 

1. Registro de grandes generadores de residuos de construcción y demolición - RCD en Bogotá.

Necesita determinar el grado de impacto ambiental de algún proyecto que se va a construir. Los grandes generadores de RCD son definidos en la Resolución 01115 de 2012 como los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos de construcción y demolición en volumen superior a un metro cúbico mensual, deberán registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente en la página web y obtener el respectivo PIN. Esto hace referencia a obras de infraestructura (públicas y privadas) que generen escombros (ahora conocidos como residuos de construcción y demolición) en volúmenes superiores de un metro cúbico al mes.
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Toda persona natural y/o jurídica que desee transportar Residuos de Construcción y Demolición (RCD), deberá contar con un PIN para poder transportar éstos en el Distrito Capital.
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3. Registro de acopiadores y gestores de llantas en Bogotá.
Todo gestor y/o acopiador de llantas o de subproductos derivados de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas localizado en el Distrito Capital, deberá registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente. Será obligación del gestor y/o acopiador, realizar a través del aplicativo, los reportes mensuales con la información requerida por la Secretaría Distrital de Ambiente.
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 4. Registro de generadores, transportadores y gestores de aceite vegetal usado en el Distrito.
Registrar a los generadores, transportadores y gestores de aceite vegetal usado en Bogotá D.C, que son objeto de aplicación del acuerdo 634 de 2015; y revisar los reportes trimestrales que deben ser remitidos por los mismos en cumplimiento de las disposiciones del mencionado acuerdo. Toda persona natural y/o jurídica que genere, transporte y/o sea gestor de aceite vegetal usado debe tramitarlo.
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5. Inscripción como acopiador primario de aceites usados en el Distrito.

Realizar la evaluación de solicitudes del trámite de inscripción como acopiador primario de aceite usado en el D.C, para empresas que en su actividad acopian y almacenan temporalmente aceites usados provenientes de uno o varios generadores y genere como residuo de su actividad aceites usados de origen mineral, debe estar inscrito ante la Secretaría Distrital de Ambiente. Se debe tener en cuenta que el generador de aceite se define como toda Persona natural o jurídica responsable de las máquinas, equipos y/o vehículos de los que se remueven los aceites usados.
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Realizar la evaluación de solicitudes de Registro único de movilización de aceites usados en el perímetro urbano del distrito capital, a toda persona natural o jurídica que realice la actividad de movilización de aceites usados.
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7. Registro de la publicidad exterior visual en el Distrito.
 
Inscribir el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
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8. Salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica.
 
El Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica (SUNL) es una autorización para movilizar o transportar en el territorio Nacional los especímenes de la fauna silvestre, cuya obtención esté legalmente amparada. Solamente son excluidas de este trámite los especímenes contemplados en la resolución 1909 de 2017, modificada por la Resolución 0081 de 2018.
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Disponible en Guía de Tramites
9. Autorización para Expo o Impo de especímenes de Fauna Silvestre (Cites y No Cites).
 
Recibir y atender las solicitudes de verificación de exportación o importación de especímenes de fauna silvestre amparados por permisos CITES y NO CITES de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.
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Mediante este trámite es posible obtener la certificación para importar o exportar productos forestales en segundo grado de transformación, flor cortada, follaje y demás productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprovechamiento del medio natural. Las empresas forestales que realicen actividades de plantación, manejo, aprovechamiento, transformación o comercialización de productos primarios o secundarios del bosque o de la flora silvestre, que cuenten con el Registro del Libro de Operaciones de las Industrias Forestales en el Distrito Capital y estén al día con la entrega de reportes a la Autoridad Ambiental, podrán solicitar la Certificación de Exportación o Importación de Flora Silvestre, documento necesario para adelantar el trámite ante las autoridades de comercio exterior y de aduanas.
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11. Verificación para exportar o importar especímenes de flora silvestre amparados con permisos Cites y No Cites.
Es la inspección que realiza la autoridad ambiental competente, en el puerto de embarque o desembarque de la carga objeto de la exportación o importación de especímenes de la Flora Silvestre amparados con permisos CITES (velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para la supervivencia de las especie) y NO CITES expedidos previamente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para verificar que los productos objeto de la exportación o importación correspondan a la información suministrada por el solicitante. La Secretaría Distrital de Ambiente atenderá las solicitudes cuyo puerto de entrada o salida sea Bogotá D.C.
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12. Permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial - Corporaciones.
Obtenga permisos de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigaciones científicas no comerciales
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13. Evaluación de permisos de aprovechamiento de fauna silvestre.

La Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental en el Distrito, debe otorgar o negar los permisos de aprovechamiento de fauna silvestre. Es así como cualquier usuario que desee realizar actividades de procesamiento, transformación, comercialización, exhibición y/o almacenamiento de especímenes de fauna silvestre, debe contar previamente con el respectivo permiso expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA.
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14. Permiso ambiental para zoológicos.

Obtener el permiso de zoológicos donde se mantienen individuos de fauna silvestre en confinamiento o semiconfinamiento para exhibición y con propósitos educativos y en el cual se adelantan investigaciones biológicas sobre las especies en cautividad, actividades que se adelantan sin propósitos comerciales, aunque se cobren tarifas al público por el ingreso.
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15. Licencia ambiental.

Es la autorización que emite la Secretaría Distrital de Ambiente-SDA- para la ejecución de los proyectos, obras o actividades que puedan producir deterioro grave a los Recursos Naturales Renovables o al Medio Ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. Los proyectos, obras o actividades que requieren licenciamiento Ambiental son las descritas en los artículos 8 y 9 del Decreto 2041 de 2014.
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16. Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas.

 Generar actuación técnico-jurídica que informa el otorgamiento o no de la solicitud de un permiso de emisiones conforme el decreto 1076 de 2015.
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17. Aprobación de planes de contingencia para los casos de evaluación y seguimiento ambienta para sistemas de control de fuentes fijas.

Generar concepto favorable al plan de contingencia que presenta el industrial para cuando los sistemas de control de emisiones con los que cuentan fallen, presente avería o por algún momento se desconecte conforme a los requisitos del artículo 79 de la resolución 909 del MADS, el artículo 20 de la resolución 6982 de 2011 de la SDA y el protocolo para la vigilancia y monitoreo de fuentes fijas.
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18. Autorregulación ambiental para fuentes móviles.
Las empresas de transporte público de carga mayores a cinco (5) toneladas y las empresas de transporte público colectivo de pasajeros pueden vincularse al programa de Autorregulación Ambiental.
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19. Denuncias de buses chimenea en el Distrito.
Mostrar los resultados de las pruebas realizadas a los vehículos que son denunciados o por seguimiento de la autoridad ambiental que circulan en el Distrito Capital. La información que se carga es informativa y el ciudadano no debe realizar ningún tipo de trámite para verificar los resultados del vehículo denunciado.
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20. Concesión de aguas superficiales - Corporaciones.
Es obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas de uso público para: ¿ Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación ¿ Riego y silvicultura ¿ Abrevaderos cuando se requiera derivación industrial ¿ Generación térmica o nuclear de electricidad ¿ Explotación minera y tratamiento de minerales ¿ Explotación petrolera ¿ Inyección para generación geotérmica ¿ Generación hidroeléctrica ¿ Generación cinética directa ¿ Transporte de minerales y sustancias tóxicas ¿ Acuicultura y pesca ¿ Recreación y deportes ¿ Usos medicinales ¿ Otros usos minerales
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icono tramiteEntre 4 y 10 meses (Depende de la calidad y completitud de la información suministrada)
 21. Solicitud prórroga de concesión aguas subterráneas vigente.
El titular de la concesión vigente solicita a la Autoridad Ambiental Competente, la prórroga de la concesión otorgada mediante resolución, con el fin de seguir contando con el derecho de aprovechar el recurso extraído a través de pozo de aguas subterráneas dentro de la jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA.
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icono tramiteEntre 120 y 150 días calendario
 22. Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas.
El usuario manifiesta ante la Autoridad Ambiental su intención de explorar la existencia y la viabilidad de aprovechar en el futuro las aguas subterráneas, con el fin de obtener el permiso de exploración.
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icono tramiteEntre 80 y 120 días
 23. Concesión de aguas subterráneas.
Obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas subterráneas, tanto en predios propios como ajenos, para ser utilizados en diferentes procesos o usos.
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icono tramiteEntre 120 y 150 días calendario
 24. Solicitud modificación de concesión de aguas subterráneas.
El titular de la concesión vigente solicita a la Autoridad Ambiental la modificación del régimen de aprovechamiento en tiempo o en caudal al otorgado inicialmente, con el fin de obtener el derecho de aprovechar el recurso extraído a través de pozo con un volumen mayor.
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icono tramiteEntre 120 y 150 días
25. Permiso de vertimientos.
Es una autorización expedida por la Autoridad Ambiental mediante un acto administrativo, en el que se autoriza a cualquier persona natural o jurídica, antes del inicio de su actividad, para que realice las descargas de las aguas residuales generadas por esta, a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, de acuerdo con el cumplimiento de las normas de vertimientos contempladas en el Decreto 1076 de 2015 y las demás que la complementan.
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icono tramiteEntre 4 y 10 meses (Depende de la calidad y completitud de la información suministrada)
El permiso de ocupación de cauce se tramita por entidades públicas o privadas para la ejecución de obras de infraestructura que requieran ocupar de manera temporal o permanente un cauce de una corriente o depósito de agua, ubicado dentro del perímetro urbano de la ciudad
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icono tramiteSegún cantidad de solicitudes las condiciones que establezca la autoridad ambiental competente.
Toda persona natural o jurídica que desarrolle actividades del sector manufacturero, cuya actividad productiva principal se encuentre incluida en la Sección C, Industrias Manufactureras, divisiones 1101 a 3320 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, CIIU, Revisión 4.0 adaptada para Colombia por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y que requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones, y demás autorizaciones ambientales, así como aquellas actividades que requieran registros de carácter ambiental, deberán solicitar inscripción en el Registro Único Ambiental, RUA, ante autoridad ambiental competente donde se encuentre localizado el establecimiento, y actualizar la información anual en lo correspondiente a este registro.
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 28. Inscripción en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos.
Realizar la evaluación de solicitud del trámite de registro de generadores de residuos o desechos peligrosos, para empresas que realizan cualquier tipo de actividad que genere residuos o desechos peligrosos en una cantidad mayor a 10.0 kg/mes.
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29. Registro del libro de operaciones forestales.

Registrar el libro de operaciones de las empresas de transformación primaria de productos forestales, las de transformación secundaria de productos forestales o de productos terminados, las de comercialización forestal y las de comercialización y transformación secundaria de productos forestales.

Toda empresa constituida como persona natural o jurídica que plante, maneje, aproveche, comercialice y/o transforme productos primarios (bloques, tablas, chapillas, piezas) o secundarios (productos elaborados en madera como láminas, aglomerados, contrachapados, muebles y accesorios en madera) del bosque o de la flora silvestre (semillas, resinas, látex, frutos, follajes, cortezas, bejucos) se cataloga como industria forestal y debe registrar un libro de operaciones de su actividad comercial ante la Autoridad Ambiental que ejerce jurisdicción en el sitio donde adelanta la actividad, en cumplimiento de los Artículos 64 al 68 del régimen de aprovechamiento forestal (Decreto 1791/96).

Toda persona natural y/o jurídica que hace transformación primaria de productos forestales y/o transformación secundaria de productos forestales y/o de productos terminados y las de comercialización forestal.

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30. Registro de plantaciones forestales protectoras.
Registrar las áreas forestales protectoras con el fin de proteger o recuperar algún recurso natural renovable y de la cual se pueda tener aprovechamiento indirecto.
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31. Salvoconducto Único Nacional en línea SUNL - Flora y arbolado urbano.
El Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica (SUNL) es una autorización para movilizar dentro del territorio nacional especímenes de la diversidad biológica (flora); así como para su removilización y renovación.
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Disponible en Guía de Tramites 
32. Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados.
Obtener el derecho para talar, trasplantar o aprovechar árboles aislados de bosques naturales o plantados, localizados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario o de ubicación y/o por daños mecánicos que estén causando perjuicio a estabilidad de los suelos, a canales de aguas, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones.
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33. Permiso para el aprovechamiento forestal de bosques naturales únicos, persistentes y domésticos.
Mediante este permiso se obtiene el derecho para aprovechar bosques naturales o productos de la flora silvestre no maderable ubicados en terrenos de dominio público, ya sean únicos, persistentes o domésticos.
34. Clasificación de impacto ambiental para trámites de licencia de construcción en el Distrito Capital.

Autorización para la ejecución de los proyectos, obras o actividades que puedan producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. Concepto que emite la autoridad ambiental competente en los siguientes casos:

¿ Cuando una industria tramita ante la Curaduría Urbana la licencia de construcción y se requiere determinar el grado de impacto ambiental a generar de acuerdo al tipo de actividad y la operación de la misma.

¿ Cuando los usos industriales localizados en áreas de actividad diferentes de las industriales y esté condicionada o restringida la actividad industrial por efectos de uso de suelo.

35. Plan de manejo de restauración y recuperación ambiental.
Toda persona natural o jurídica que desarrolle una actividad minera en zonas donde está permitida la actividad o en áreas de suspensión de actividad, debe solicitar a la autoridad ambiental los términos de referencia para elaborar el plan de manejo ambiental o el plan de recuperación y restauración ambiental, los cuales serán posteriormente objeto de evaluación para su respectiva aprobación.
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36. Registro de Información sobre la conformación o actualización departamento de gestión ambiental.
Todas las empresas a nivel industrial medianas o grandes cuyas actividades, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales.
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37. Certificado de conservación ambiental.
Toda persona que tenga un predio ubicado total o parcialmente en el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, podrá solicitar la expedición del Certificado de Estado de Conservación Ambiental, para acceder a una tarifa especial en el impuesto predial de acuerdo con el estado de conservación ambiental del predio, según lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 105 de 2003.
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icono tramiteSegún cantidad de solicitudes
38. Evaluación de estudios de emisiones atmosféricas con miras a verificar el cumplimiento de las normas de emisiones.
Generar concepto favorable al estudio de emisiones que presenta el industrial conforme a los requisitos la Resolución 909 del MADS, la Resolución 6982 de 2011 de la SDA y el protocolo para la vigilancia y monitoreo de fuentes fijas.
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39. Acreditación o certificación de las inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente para obtener descuento en el impuesto sobre la renta.
Acreditar o certificar las inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente para obtener el descuento en el impuesto de renta.
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icono tramiteUna vez se cumpla con los requisitos establecidos en la resolución Resolución 0509 de 2018; en un plazo no mayor a tres (3) meses, la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo establecerá si se otorga o no la respectiva certificación.
40. Clasificación de impacto ambiental para efectos de pago del impuesto predial en el Distrito Capital.
Todas las empresas industriales que hayan implementado acciones ambientales de carácter preventivo con el fin de mejorar su gestión ambiental y que se encuentren localizadas en predios cuyo uso de suelo urbano sea permitido conforme a la normatividad sobre uso del suelo vigente para el predio objeto de clasificación, podrán optar por la clasificación de bajo y medio impacto ambiental y de salud, para efectos de pago del impuesto predial en el Distrito Capital.
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41. Certificación ambiental para la habilitación de los centros de diagnóstico automotor.
Obtener la certificación con destino al Ministerio de Transporte en la que se indique que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las condiciones ambientales en materia de revisión de gases, con fundamento en las Normas Técnicas Colombianas.
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42. Plan de contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas.
Realizar la evaluación de solicitud del trámite de Registro del Plan de Contingencia Ambiental frente a pérdidas de contención de Hidrocarburos y otras sustancias peligrosas., para empresas que almacenen, transporten, comercialicen o efectúen cualquier manejo de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas en el perímetro urbano del Distrito Capital.
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43. Aprobación de planes de contingencia para los casos de evaluación y seguimiento ambienta para sistemas de control de fuentes fijas.
Todos los establecimientos que realicen las actividades de almacenamiento y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en el Distrito Capital deben realizar el Plan de Contingencia asociadas al manejo de hidrocarburos, para lo cual deberá solicitar la aprobación del mismo ante la autoridad ambiental competente
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44. Evaluación de solicitudes para sitios de disposición  final de residuos de construcción y demolición  distritales.
Toda persona natural o jurídica que desee utilizar un predio dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C como sitio de disposición final de residuos de construcción y demolición, debe dar cumplimiento a lo estipulado en la Resolución 472 de 2017 (vigente a partir del 1 de enero de 2018), expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición (RCD), para ello se debe realizar la respectiva solicitud de registro e inscripción como gestor de RCD.
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45. Evaluación estudios de ruido.
Realizar la evaluación de estudios y/o informes de emisión de ruido allegados a la Entidad, efectuados por laboratorios ambientales acreditados ante el IDEAM (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales) en la matriz aire- emisión de ruido.
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icono tramiteEn caso de habilitación (sello seguro y demás) 15 días hábiles, línea de tiempo que se maneja en SUGA. En caso de trámites generales (expediente sancionatorio ambiental, el mismo tiempo que se manejan las consultas en la ley 1755 de 2015 que son 30 días contados a partir del día siguiente a la recepción.
46. Concepto ambiental para planes de implantación en el Distrito.
Los planes de implantación son instrumentos para la aprobación y reglamentación del comercio metropolitano y del comercio urbano, las dotaciones de escala metropolitana y urbana, los servicios automotores, la venta de combustible y las bodegas de reciclaje. El plan de implantación tiene por objeto evitar los impactos urbanísticos y ambientales negativos en las zonas de influencia de los predios en los que se vayan a desarrollar los usos descritos anteriormente.
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47. Gestión Ambiental Empresarial.
Es un programa de la Secretaría Distrital de Ambiente dirigido a empresas ubicadas en Bogotá que están formalmente registradas ante Cámara de Comercio de Bogotá, y que desean mejorar su desempeño Ambiental.
 icono tramiteEs un programa de la Secretaría Distrital de Ambiente dirigido a empresas ubicadas en Bogotá que están formalmente registradas ante Cámara de Comercio de Bogotá, y que desean mejorar su desempeño Ambiental.
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48. Solicitud de devolución de ingresos relacionado con trámites ambientales
Mediante esta solicitud se realiza la devolución de dineros siempre y cuando el área encargada analice la información y de la viabilidad.
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49. Registro de empresas transformadoras de envases y empaques
Registrar a las empresas transformadoras de residuos de envases y empaques de ventas primarios, secundarios o de único uso, entendidos como todo recipiente, embalaje o envoltura de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, nacionales o importados, puestos en el mercado nacional y que están concebidos para constituir una unidad de venta al consumidor final en Bogotá D.C.
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50. Atención solicitud de Reconocimiento de Procedencia Legal de Productos Forestales - RPLPF
Mediante este trámite es posible obtener el reconocimiento a las industrias forestales que se encuentran cumpliendo con la normativa ambiental en materia del recurso forestal. Las empresas forestales que realicen actividades de plantación, manejo, aprovechamiento, transformación o comercialización de productos primarios o secundarios del bosque o de la flora silvestre, que cuenten con el Registro del Libro de Operaciones de las Industrias Forestales en el Distrito Capital y estén al día con la entrega de reportes a la Autoridad Ambiental, podrán solicitar el reconocimiento a la Industria forestal de acuerdo con lo normado en el artículo 6 del Decreto 1971 de 2019
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51. Permisos de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales.
Obtenga permisos de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales
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52. Evaluación y seguimiento al programa de uso racional de bolsas plásticas
Los almacenes de cadena, grandes superficies comerciales, superetes de cadena y farmacias de cadena que en ejercicio de su actividad comercial distribuyan bolsas plásticas en los puntos de pago deberán formular, implementar y actualizar el programa de uso racional de bolsas plásticas ante la autoridad competente
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53. Renovación de Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas
Generar actuación técnico-jurídica que informa la renovación o no de la solicitud de renovación del permiso de emisiones conforme el decreto 1076 de 2015
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54. Solicitud de aprobación del Plan para la Reducción del Impacto por Olores Ofensivos y Plan de Contingencia.
Generar actuación técnico-jurídica que informa la aprobación del Plan para la reducción del impacto por olores ofensivos y plan de contingencia conforme a la resolución 1541 de 2013 y Resolución 2287 de 2014.
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55. Acciones de mitigación de impactos ambientales para usos dotacional, comercio, servicios y residencial dentro de grandes servicios metropolitanos
Obtener el concepto de las acciones de mitigación de impactos ambientales a ser implementados en los usos dotacional, comercio, servicios y residencial dentro de grandes servicios metropolitanos, que con su implantación o reconocimiento de su actividad se identifican como un uso de alto impacto ambiental.
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